COMENTARIOS A LA CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA DOMÉSTICA

La posibilidad que ofrece la legislación española

El aprovechamiento de la energía fotovoltaica a nivel doméstico, es decir, en instalaciones de menos de 5 kW de potencia, es una opción a considerar, no sólo en zonas dónde no llega la red eléctrica, sino también dónde esta ya existe.

La utilización de la energía fotovoltaica es una herramienta medioambiental de primer orden porque permite restituir a la red electricidad generada de forma independiente, limpia y segura. Sin embargo, la legislación actual deja a las personas que por conciencia ambiental quieren ahorrar emisiones tóxicas a la atmósfera con absoluta indefensión frente a las compañías eléctricas.

Marco legislativo

El Real Decreto 1663/2000 de 29 de Septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, que establece las condiciones administrativas y técnicas básicas complementa el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración. Estas dos normas configuran el marco legal para la conexión a red de instalaciones fotovoltaicas domésticas.

En principio, el objetivo de ambos decretos es permitir, regular e incentivar la inyección a la red eléctrica de energías renovables no contaminantes. En la práctica, sin embargo, constituyen sólo un relativo empuje a las energías renovables, por la complejidad de los trámites administrativos, técnicos y fiscales, especificados a continuación.

Proceso administrativo para la conexión a la red

Los trámites para la conexión a la red se inician cuando el titular solicita de la administración autonómica de energía inscribir la instalación fotovoltaica en el Registro Especial de Producción Eléctrica. Este paso es previo para luego dirigirse a la empresa distribuidora de electricidad a la que pertenece el usuario y solicitar el punto y condiciones técnicas de conexión, aportando el informe de la instalación.

Un mes después, la empresa distribuidora notifica al solicitante su propuesta sobre el punto y condiciones de conexión.

En caso de discrepancia, la Administración competente resolverá en un plazo máximo de tres meses desde que le fuera solicitada su intervención.

El titular de la instalación y la empresa distribuidora suscriben un contrato por el que se rigen las relaciones técnicas y económicas entre ambos. La empresa distribuidora tiene la obligación de suscribir el contrato en el plazo de un mes desde la solicitud por parte del titular. Cualquier discrepancia, será resuelta por la Administración competente en el plazo máximo de un mes desde que le fuera solicitada su intervención.

Una vez realizada la instalación, suscrito el contrato y tramitado el boletín de superación de las pruebas de la instalación (realizadas por el instalador autorizado), el titular podrá solicitar la conexión a la red a la empresa distribuidora.

La empresa distribuidora podrá verificar todos aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por lo que podrá cobrar al titular los derechos previstos en la normativa vigente (en la actualidad, no hay nada establecido para las instalaciones fotovoltaicas y en la práctica algunas empresas eléctricas no cobran nada por la verificación, y otras, reclaman poder cobrar el mismo precio que se cobra a las instalaciones de cogeneración estimado en unas 150.000 Ptas para instalaciones de menos de 5 kW de potencia.

Al cabo de un mes de la solicitud de conexión, si la empresa distribuidora no opone reparos, el titular podrá efectuar la conexión con la red de distribución.

En caso de disconformidad, la Administración competente realizará las inspecciones precisas y resolverá en un plazo máximo de un mes desde que le fuera solicitada su intervención.

Requisitos técnicos

El titular de la instalación es responsable de su mantenimiento en perfectas condiciones, especialmente de los aparatos de protección e interconexión. Además, deberá disponer de un medio de comunicación que ponga en contacto de forma inmediata, los centros de control de la red de distribución, con el responsable del funcionamiento de la instalación (En la práctica si esta condición se quiere llevar al límite supone tener un "teléfono rojo" por el cual podrán sacarnos de la cama a las 3 de la madrugada cuando la seguridad de la red lo requiera). Igualmente, el titular de la instalación deberá ser un experto en el tema y además asume toda la responsabilidad civil y penal frente a cualquier accidente. Este suposición aunque casi imposible, la compañía eléctrica tiene todas las de ganar a menos que el usuario de una central fotovoltaica monitorice todos los datos de producción. Aún así, la compañía eléctrica dispone de todos los medios para solicitar peritajes, etc. La legislación actual deja en una posición de absoluta indefensión al particular frente a la compañía eléctrica. No debemos dejar de advertir que el productor fotovoltaico doméstico está a merced de la compañía eléctrica y que de esta relación se pueden derivar consecuencias terribles para el particular con la ley en la mano.

La empresa distribuidora podrá solicitar a la Administración competente programas de verificación de elementos relacionados con la regularidad y la seguridad en el suministro, cuyo coste irá a cargo de la misma empresa. En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá instalarse ningún elemento de generación distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de consumo.

El circuito eléctrico y los equipos de medida para los consumos serán propios e independientes de los de la instalación fotovoltaica, de acuerdo con un esquema unifilar tipo. Para la instalación fotovoltaica, el contador de salida tendrá capacidad de medir en ambos sentidos (contador de alto precio en el mercado) o en su defecto, se conectará entre el contador de salida y el interruptor general, un contador de entrada. La energía eléctrica que el titular facturará a la empresa distribuidora será la diferencia entre la energía de salida menos la de entrada. La empresa distribuidora precintará todos los equipos de medida (Esta condición es porque se asume un consumo del inversor cuando no está generando aunque sea mínima).

La instalación deberá constar de un interruptor general manual accesible a la empresa distribuidora en todo momento (Esta es otra prerrogativa para irrumpir en cualquier hogar fotovoltaico e indigestar la comida a toda la familia, o bien tener que hacer un boquete en la fachada para que esté a disposición de la compañía y de cualquier gracioso callejero). Así mismo debe estar dotado de un sistema de protecciones de tensión y frecuencia con un interruptor automático de desconexión-conexión en caso de pérdida de tensión o frecuencia la red, junto con un relé de enclavamiento (Con este tipo de equipo la compañía ya garantiza la seguridad en la red. Algunas compañías intentan que este sistema de protecciones sea un monopolio ligado a su competencia como han conseguido en el ámbito de la cogeneración, con lo cual puede asimilarse a un impuesto revolucionario indirecto que se embolsa la compañía).

Por lo que respecta al inversor, para conectarse a la red, se exigen unas características muy específicas. Debe adaptar las ondas de corriente generada a la forma de las de la electricidad en la red, de forma totalmente segura. Lógicamente, se trata de aparatos distintos de los típicos inversores para transformar un punto de generación de electricidad continua para dar energía a utensilios para corriente alterna.

Obligaciones fiscales

Como ya se estableció en el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, la venta de electricidad se prima con 60 ptas/kWh sobre el precio base de la electricidad. Ahora bien, el cobro de ese mismo incentivo económico exige una facturación, lo que conlleva pago de impuestos como el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) y el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Según la Asociación de la Industria Fotovoltaica el IAE a pagar es una base de 6.000 Ptas más el coeficiente municipal que para una instalación de 1 kWp puede situarse entre las xxx y xxxx Ptas en función de la calificación que reciba la calle. Respecto al IVA no exige mayor problema que rellenar los formularios que para este pago exige trimestralmente y anualmente la Agencia Tributaria. Respecto a la supuesta obligación de pagar la mutualidad de autónomo como empresario que en definitiva convierte este Real Decreto a un/a modesto/a cabeza de familia o propietario/a de la instalación fotovoltaica, ASIF asegura que no es necesario. Finalmente, hay que emitir las correspondientes facturas cada dos meses a la compañía para que esta nos ingrese la cantidad que se derive de la producción de nuestra central de energía fotovoltaica.

Obstáculos a la generación de electricidad a nivel doméstico

Respecto al proceso administrativo a seguir, por lo comentado más arriba, vemos como los trámites para conectarse a la red y vender electricidad fotovoltaica son varios y pueden tomar al usuario unos dos o tres meses, y esto siempre y cuando no haya discrepancias entre el titular y la empresa distribuidora, lo que podría demorar los trámites mucho más.

Antes que nada hay que contactar con una empresa instaladora autorizada en temas de energías renovables (en algunas comunidades autónomas existen asociaciones profesionales de este sector cuyos datos nos serán facilitados por la correspondiente Consejería de Industria y Energía). De ella debemos conseguir un presupuesto con una memoria sencilla del proyecto y si nos parece bien con esta documentación acudir a la administración de industria autonómica para solicitar la inscripción en el Registro Especial de Producción Eléctrica. Esta solicitud abre la vía administrativa que nos llevará a establecer los demás trámites con la compañía eléctrica una vez nos comuniquen oficialmente la aceptación en este registro. Con este documento podremos solicitar el punto de conexión y del contrato.

Respecto a los requisitos técnicos, hay varios (entre ellos las distintas revisiones de la instalación por parte de la compañía) que son innecesarios porque la interconexión fotovoltaica doméstica no puede causar mayores problemas que uno más de los electrodomésticos de la vivienda. Eso sí, para ello todos los componentes deberían estar homologados e instalados por profesionales. Lamentablemente, la administración energética en el caso de las instalaciones fotovoltaicas domésticas es como si estuviera confundiendo la compra de una "lavadora" con la puesta en marcha de una "lavandería". La energía fotovoltaica doméstica debería ser vista como un ahorro del particular sobre su factura de consumo eléctrico. Al fin y al cabo, invertir a favor del Sol es contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la sociedad.

Respecto a los requisitos técnicos, hay varios (entre ellos las distintas revisiones de la instalación por parte de la compañía) que deberían ser innecesarios porque la interconexión fotovoltaica doméstica, debe verse como un electrodoméstico más de la vivienda: homologado, instalado por profesionales, y totalmente limpio y seguro). Lamentablemente, la administración energética está confundiendo la compra de una "lavadora" con la puesta en marcha de una "lavandería". La energía fotovoltaica doméstica debería ser vista como un ahorro del particular sobre su factura de consumo eléctrico. Al fin y al cabo, invertir a favor del Sol es contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la sociedad en la medida que se ahorran emisiones tóxicas a la atmósfera. Lamentablemente, el tratamiento de "productor" al usuario doméstico lo deja indefenso ante las eventualidades de responsabilidad civil y penal dado que las compañías eléctricas pueden dejar caer todo su peso legal y económico.

Por lo que respecta a los trámites fiscales, percibir un incentivo económico por la venta de electricidad mediante facturación, lo cual exige el cobro del IVA y tributar por un IAE, reduce notablemente el incentivo económico (hemos estimado que para 1kWp puede ser superior al 10% de los ingresos anuales). Pero además de las gestiones y gastos que eso supone, la puntilla es tener que ser responsable de la obligación de facturación de la energía generada a nivel doméstico (en fin, mientras la gestión doméstica se tiende a simplificarla, este real decreto se apunta a incordiar a todos aquellos que tengan conciencia ambiental e inviertan en favor de una atmósfera más limpia y saludable -que es para lo que deberían servir las energías renovables).

Para simplificarse las obligaciones fiscales y disminuir los gastos administrativos del usuario podría admitirse la posibilidad de emitir una única factura anual o dos de semestrales (sin embargo, esto no está previsto en la actual legislación, aunque si podría ser un acuerdo entre la compañía y el usuario). Lo suyo sería la existencia de un simple y único certificado anual de producción y que la propia administración competente ingresara el incentivo económico equivalente a 66 Ptas/kWh.

La solución para cobrar el incentivo

Frente esta complejidad la solución menos traumática sería que la compañía prestataria gestionara no sólo el consumo si no la generación doméstica. Da lo mismo leer un contador que dos. De esta manera la compañía eléctrica abonaría o cobraría en función del balance energético del usuario y liquidaría el IVA de esta generación compensando del IVA que carga por consumir. En definitiva, de esta forma el usuario debería tan sólo considerarse un abonado en régimen especial y no un productor en régimen especial que es para los negocios eléctricos y no para los ahorros y beneficios ambientales.

Lástima que el legislador español sea tan terco como para mantener un estatus que en estos dos primeros años de funcionamiento no ha conseguido más que unas poquísimas instalaciones. Es una clara prueba que no hay ningún interés para que la energía fotovoltaica doméstica en viviendas y comunidades de vecinos, edificios públicos y empresas despegue.

Mejor todavía, la prima a la venta de electricidad fotovoltaica debería ir acompañada de la promoción del ahorro, lo que sí fomentaría realmente la idea de eficiencia energética.

Evitar la emisión de CO2 a la atmósfera debería ser la verdadera razón para un incentivo económico a las personas que comprometen sus ahorros para el beneficio colectivo invirtiendo en energía fotovoltaica doméstica.

Adaptación a la nueva situación

Ahora bien, a pesar de los obstáculos con los que nos enfrentamos en la situación actual, el camino está ahora marcado y no podemos dejar de actuar. Por lo tanto, nuestro objetivo debe ser ahora motivar al ciudadano para que, dentro de sus posibilidades, utilice la energía de forma eficiente y contribuya a reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. Sólo de esta manera podremos cumplir con el compromiso del Protocolo de Kioto y disfrutar nosotros y nuestros hijos de un medio ambiente más limpio y sano.

Los trámites a realizar y los requisitos a cumplir, aunque burocráticos, ya están establecidos y son relativamente manejables aunque dejan al usuario en un peligrosa indefensión frente a la compañía eléctrica. En principio deberíamos comentar simplemente que hay que tener paciencia (la paciencia finalmente será del instalador pues será quien asume la legalización de la instalación). El cobro de este incentivo es básico para finalmente vender la electricidad a la red y amortizar en el mínimo tiempo la instalación fotovoltaica. Este concepto no es el precisamente más adecuado para fomentar una eficiencia energética respetuosa con el medio ambiente, pero por ahora es lo que hay.

La Fundación Terra ofrece a sus colaboradores realizar las gestiones administrativas y fiscales para la conexión a la red de las instalaciones siempre y cuando el usuario acceda a monitorizar los datos de su central fotovoltaica para mayor seguridad.

Apostar por el Sol debería ser una obligación ineludible en el caso de España y no sólo para ahorrar emisiones sino también para mejorar la eficiencia energética de nuestras viviendas. Lamentablemente, hoy por hoy sólo es apto para pioneros con mucho convencimiento. Claro está que lo más lamentable es que el Gobierno deje en absoluta indefensión al ciudadano responsable con el medio ambiente.

Información relacionada:

Real Decreto 1663/2000: Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

Real Decreto 2818/98: Producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración

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